STS 5/1995, 24 de Enero de 1995
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ El valor o eficacia del documento público no se extiende al contenido del mismo o a las declaraciones que en ellas hagan los otorgantes, pues, aunque, en principio, hacen prueba contra ellos y los causahabientes la veracidad intrínseca de las mismas puede ser desvirtuada por prueba en contrario, sin que tal medio probatorio tenga prevalencia sobre las demás pruebas, vinculando al Juez solo respecto de su otorgamiento y en fecha. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 5/1995, 24 de Enero de 1995
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1100, 1101, 1108, 1218, 1281, 1445, 1447, 1449
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 921, 1692, 1710, 1715