STS 5/1995, 24 de Enero de 1995

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Resumen


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Frases clave


El valor o eficacia del documento público no se extiende al contenido del mismo o a las declaraciones que en ellas hagan los otorgantes, pues, aunque, en principio, hacen prueba contra ellos y los causahabientes la veracidad intrínseca de las mismas puede ser desvirtuada por prueba en contrario, sin que tal medio probatorio tenga prevalencia sobre las demás pruebas, vinculando al Juez solo respecto de su otorgamiento y en fecha.

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Extracto


STS 5/1995, 24 de Enero de 1995

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