STS 523/1999, 12 de Junio de 1999

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, la entidad actora no ha reclamado precio alguno de la venta de los inmuebles objeto de la escritura p?blica de fecha 20 de Junio de 1990, pues reconoce expresamente que se le ha pagado en su totalidad, por lo que la sentencia recurrida ha aplicado indebidamente el art?culo 1500 del C?digo Civil, al condenar a la demandada, con base en el mismo, a pagar a la actora un mill?n de pesetas, como parte del precio de dicha compraventa, que la demandada no adeuda, volvemos a decir, por tenerlo ya pagado en su totalidad.

mediante la prueba correspondiente, la afirmaci?n que se hace en las cl?usulas segunda y cuarta de la escritura p?blica de compraventa de fecha 20 de Junio de 1990 (cuyas cl?usulas han sido transcritas literalmente en el Fundamento jur?dico primero de esta resoluci?n), en las que, por dos veces, se expresa que la compradora demandada entidad "Ruedas Roar, S.A." ha pagado a la vendedora demandante entidad "Lezo Industrial, S.A." la totalidad del Impuesto sobre el Valor A?adido correspondiente a dicha compraventa, por un importe total de siete millones cuatrocientas ochenta y ocho mil (7.488.000) pesetas, ha de mantenerse subsistente lo estipulado por las partes en las dos referidas cl?usulas y, en consecuencia, procede desestimar totalmente la demanda, en la que la actora-vendedora vuelve a reclamar a la demandada- compradora el pago de parte de dicho impuesto

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Extracto


STS 523/1999, 12 de Junio de 1999

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