STS 1231/1998, 4 de Enero de 1999

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ha desaparecido de la LEC la posibilidad de acusar error de hecho; aún en la etapa anterior, el error de hecho y el de derecho no podían denunciarse en un solo y mismo motivo; la interpretación del art., 1707 LEC impide la cita en un solo motivo de preceptos heterogéneos; es doctrina reiterada y constante de esta Sala que el art., 1214 del C.c, por su carácter general, no puede servir de apoyo a un recurso de casación, porque el Tribunal de instancia puede obtener su convicción por cualquiera de las pruebas obrantes en autos, con independencia de quien la haya proporcionado al juzgador y, por otra parte, el citado art. 1214 no contiene norma alguna sobre valoración de la prueba, sino que, simplemente, regula el onus probandi, la distribución de la carga de la misma entre las partes cuando hay absoluta falta de prueba, cosa que no ocurre en el caso; no se puede alegar infracción del art.1445 cuando el demandado admitió los dos primeros hechos del escrito de demanda y con ellos la existencia de la compraventa y el pago del precio; al alegarse infracción del art. 1162 del C.Civil se hace supuesto de la cuestión, ya que las sentencias de instancia sientan que se pagó a parte legitima (la compradora) y tal afirmación fáctica no ha sido destruida, siendo de destacar que el Juzgado puntualiza que la garantía de la Caja quedaba afecta a múltiples responsabilidades y que las reclamaciones a ella realizadas no podía decirse que se refiriesen a la obligación objeto del litigio, sin que se admitiese la impugnación del recibo aportado (doc. nº 12) vista la carta de D. James R. Sexton, representante legal de la compradora, que confirmaba la autorización a D. Serafin, para el cobro en representación de dicha compañía, extremos ratificados por la prueba pericial.

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STS 1231/1998, 4 de Enero de 1999

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