STS, 30 de Abril de 2001

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Frases clave


no hay duda de que la interpretación del art. 33 del Convenio Colectivo ha de complementarse con el art. 1 del propio pacto, pues cuando el art. 33 se refiere a los servicios "prestados en el ámbito de aplicación del presente Convenio", se está refiriendo sin duda a todos los factores que delimitan el espacio en el que debe ser aplicado el convenio, citados como integrantes del contenido mínimo de los Convenios Colectivos en el art. 85.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.

La aplicación de la anterior doctrina implica que, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, hayamos de estimar el recurso y, resolviendo el debate planteado en suplicación estimar el de ésta clase interpuesto por el Sr. Abogado del Estado y con revocación de la sentencia de instancia, desestimamos la demanda y absolvemos a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en los presentes autos.

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Extracto


STS, 30 de Abril de 2001

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