STS, 30 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ no hay duda de que la interpretación del art. 33 del Convenio Colectivo ha de complementarse con el art. 1 del propio pacto, pues cuando el art. 33 se refiere a los servicios "prestados en el ámbito de aplicación del presente Convenio", se está refiriendo sin duda a todos los factores que delimitan el espacio en el que debe ser aplicado el convenio, citados como integrantes del contenido mínimo de los Convenios Colectivos en el art. 85.2 b) del Estatuto de los Trabajadores. ”
“ La aplicación de la anterior doctrina implica que, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, hayamos de estimar el recurso y, resolviendo el debate planteado en suplicación estimar el de ésta clase interpuesto por el Sr. Abogado del Estado y con revocación de la sentencia de instancia, desestimamos la demanda y absolvemos a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en los presentes autos. ”
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Extracto
STS, 30 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 37
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 4, 25, 85
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Código Civil - Artículo 1281
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.