STS, 1 de Julio de 1993
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Frases clave
“ es competente por razón de la materia la jurisdicción del Orden Social para conocer de la demanda formulada contra la Administración, que, aunque no asume la condición de empresa en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro demandado y el profesor demandante, sí queda obligada al pago delegado del salario por cuenta de aquél, como se ha dicho. Por ello el conflicto queda emnarcado en el artículo 2.a) del texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral ya que la Administración, por ministerio de la Ley y de forma directa, actúa como delegado del empresario en una cuestión litigiosa que se promueve como consecuencia de un contrato de trabajo, procediendo de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal la desestimación del recurso ”
Extracto
STS, 1 de Julio de 1993
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