STS, 27 de Julio de 1993

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Frases clave


no ofrece duda que la indemnización que prevé en favor de los particulares por la lesión que puedan sufrir en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos -en este caso del "servicio público" que presta el Poder Legislativo- compete declararla al orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Conclusión a la que asimismo se llega por imperativo de lo prevenido en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

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Extracto


STS, 27 de Julio de 1993

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