STS 358/1994, 22 de Abril de 1994

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Frases clave


En nuestro caso demostrado que la insolvencia que impidió hacer efectiva la deuda reclamada, devino tras acuerdos extrajudiciales con algunos de los acreedores habidos en periodo ya crítico que no se rigieron por el principio del consentimiento unánime, sino que causaron una situación de desequilibrio para otros acreedores, no cabe hacer cuestión de la relación de causalidad entre la negligencia grave de los DIRECCION001 de la sociedad y el daño habido consistente en el impago de la deuda y, por ende, en la cantidad reconocida judicialmente a consecuencia de los suministros efectuados a la entidad también demandada, sin que puede atribuirse la carga de la prueba sobre la causa o causas determinantes del cese de la actividad empresarial a la entidad actora como erróneamente razona la sentencia impugnada, por lo que debe acogerse el motivo examinado sin que haya lugar al estudio de los restantes que resulta inútil.

Extracto


STS 358/1994, 22 de Abril de 1994

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