STS 247/1996, 30 de Marzo de 1996
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Frases clave
“ el dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la contrucción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella ”
Extracto
STS 247/1996, 30 de Marzo de 1996
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1232, 1242, 1244, 1594, 1694
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 523, 691, 710, 896, 921, 1692