STS 247/1996, 30 de Marzo de 1996

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Frases clave


el dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la contrucción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella

Extracto


STS 247/1996, 30 de Marzo de 1996

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