STS 1029/1996, 3 de Diciembre de 1996

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Frases clave


El concepto de incumplimiento exige para que produzca efectos resolutorios que revista carácter básico o esencial, (circunstancias que no concurren en el caso) y, por ello, que no sea un mero incumplimiento de una obligación accesoria o complementaria. Mas, cuando la prestación es sustancialmente idéntica y, con ella, se consigue el mismo fin, no cabe argüir incumplimiento. En el caso la subrogación en un crédito hipotecario, previamente convenido por el vendedor no reportaba ninguna ventaja adicional al comprador (antes bien posiblemente originaría mayores gastos) que la hipoteca directamente concertada y gestionada por el vendedor. Tiene razón la sentencia impugnada, cuando afirma que lo sucedido fue que Dragados y Construcciones no necesitó para su tesorería convenir el préstamo y, evitando gastos gestiona la operación directa para la firma entre prestamista y prestatario. Por consecuencia, perece el motivo.

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Extracto


STS 1029/1996, 3 de Diciembre de 1996

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