STS 39/1997, January 31, 1997
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“ Bien es cierto que además de la suma fija de 50.000 dólares U.S.A., se reclaman los intereses legales desde la interposición de la demanda de dicha suma, lo cual pudiera, en principio, suponer una cantidad superior a dicha suma, que en todo caso sería indeterminada en su totalidad; lo que en ningún caso iría en contra de lo afirmado con respecto a la desestimación proclamada, ya que la suma a reclamar sería no estimable en el momento, y como las sentencias de primera instancia y la actualmente recurrida, son conformes de toda conformidad, tiene que entrar en juego con carácter, asímismo, de estimatorio el artículo 1.687-1-b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ”
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STS 39/1997, January 31, 1997
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