STS 412/2002, 26 de Abril de 2002

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Frases clave


No se ve inconveniente en reconocer que, en efecto, la interpretación de los términos en que se pactó el arrendamiento no ofrece dudas significativas, pero no es ésta la cuestión debatida sino su conexión con la opción de compra y, concretamente, el alcance y efectos de la cláusula octava que, en opinión del recurrente, no guarda relación alguna con el arrendamiento, por lo que sólo operaría respecto a la opción de compra; ésta es, en realidad, la razón por la que la sentencia impugnada indaga sobre "el reconocimiento de la voluntad común contractual o intención de los contratantes", lo cual evidentemente se ajusta al art. 1281 y a la doctrina jurisprudencial conforme a la cual los criterios interpretativos legales no son excluyentes y el medio hermenéutico denominado de la totalidad se halla expresamente reconocido en el art. 1285 del Código civil

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STS 412/2002, 26 de Abril de 2002

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