STS 1005/1996, 29 de Noviembre de 1996

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en el presente caso, hay que invocar la doctrina derivada de la jurisprudencia de esta Sala, que determina que el incumplimiento obligacional, desde un punto de vista casacional, es evidentemente una "questio facti" claramente marcada por el Tribunal de instancia. (Sentencia de 3 de junio de 1.993); y del "factum" de la sentencia recurrida se desprende ineludiblemente, que la parte recurrente adquirió una remesa de relojes en la creencia de que eran de una marca de gran prestigio internacional pues así se había convenido, y recibió, en su lugar, otra que era de relojes transformados para dar la apariencia de la referida marca y que, por ello, no tenía la cobertura de la garantía internacional correspondiente, con todas sus consecuencias, de tal marca.

Extracto


STS 1005/1996, 29 de Noviembre de 1996

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