STS 562/1998, 13 de Junio de 1998

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Es doctrina jurisprudencial pacífica y consolidada la que establece que el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, es aplicable cuando se discute la cuantía de la indemnización pretendida; pero no cuando la cuantía indemnizatoria tiene como base una causa alegada como no predeterminada con exactitud en cuanto a su origen, alcance y efectos, que en consecuencia requiere su previa determinación judicial a través de una sentencia (como epítome la sentencia de 28 de enero de 1.995), ya que solamente a partir de esa sentencia es como se origina y determina la causa y consecuente indemnización a la que se aplicará el mencionado interés del veinte por ciento establecido en el mencionado precepto de la Ley de Contrato de Seguro.

Extracto


STS 562/1998, 13 de Junio de 1998

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