STS 562/1998, 13 de Junio de 1998
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Frases clave
“ Es doctrina jurisprudencial pacífica y consolidada la que establece que el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, es aplicable cuando se discute la cuantía de la indemnización pretendida; pero no cuando la cuantía indemnizatoria tiene como base una causa alegada como no predeterminada con exactitud en cuanto a su origen, alcance y efectos, que en consecuencia requiere su previa determinación judicial a través de una sentencia (como epítome la sentencia de 28 de enero de 1.995), ya que solamente a partir de esa sentencia es como se origina y determina la causa y consecuente indemnización a la que se aplicará el mencionado interés del veinte por ciento establecido en el mencionado precepto de la Ley de Contrato de Seguro. ”
Extracto
STS 562/1998, 13 de Junio de 1998
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 20, 100
- Código Civil - Artículo 3
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 896, 1692, 1715