SAP Pontevedra 430/2001, 29 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Los actores remitieron un fax a los demandados en el que le comunicaban su desistimiento y lo hicieron dentro del plazo de 48 horas antes de la salida del viaje, no obstante, hay que tener presente que el fundamento del preaviso no puede ser otro que el facilitar o permitir que tanto la Agencia como la Mayorista cuenten con tiempo suficiente para poder anular las reservas ya realizadas o cambiarlas por otras y ello estará condicionado a que aquella declaración de voluntad del que desiste llegue o pueda llegar a su conocimiento por lo que habrá que determinar si el destinatario conoció o no conoció aquella voluntad del declarante y si actuando diligentemente pudo y debió conocerla. A tal efecto se entiende que el criterio que se perfila como más ajustado al principio de buena fe, de la confianza y el que mejor pondera todos los intereses en juego es el de la recepción. ”
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Extracto
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados. - Artículo 9