STS, 21 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


Es clara la falta de identidad entre las sentencias que se comparan, pues en la sentencia de contraste lo que se decide es sobre la eficacia interruptiva de unas demandas desistidas y en la recurrida sobre la eficacia de una oferta -reclamación no determinada subjetivamente. En cuanto a la eficacia interruptiva de la mera solicitud de información, no es materia de decisión, sino de simple cita en la sentencia de contraste, y tampoco es supuesto que guarde la necesaria identidad con el que decide la sentencia recurrida.

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Extracto


STS, 21 de Marzo de 2000

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