STS, March 21, 2000

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Es clara la falta de identidad entre las sentencias que se comparan, pues en la sentencia de contraste lo que se decide es sobre la eficacia interruptiva de unas demandas desistidas y en la recurrida sobre la eficacia de una oferta -reclamación no determinada subjetivamente. En cuanto a la eficacia interruptiva de la mera solicitud de información, no es materia de decisión, sino de simple cita en la sentencia de contraste, y tampoco es supuesto que guarde la necesaria identidad con el que decide la sentencia recurrida.

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