STS, March 21, 2000
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“ Es clara la falta de identidad entre las sentencias que se comparan, pues en la sentencia de contraste lo que se decide es sobre la eficacia interruptiva de unas demandas desistidas y en la recurrida sobre la eficacia de una oferta -reclamación no determinada subjetivamente. En cuanto a la eficacia interruptiva de la mera solicitud de información, no es materia de decisión, sino de simple cita en la sentencia de contraste, y tampoco es supuesto que guarde la necesaria identidad con el que decide la sentencia recurrida. ”
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STS, March 21, 2000
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 40, 59
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 191
- Código Civil - Article 1973
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 240