STS 539/1998, 28 de Mayo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ si bien es cierto que en dicho precepto se atribuyen tan solo al usufructuario de acciones las ganancias sociales obtenidas durante el periodo del usufructo que se reparten dentro del mismo, y también lo es que en el caso que nos ocupa no se repartieron los beneficios que hoy se reclaman, lo solicitado por los actores en su demanda y concedido por la Sala de Apelación no es el citado usufructo, sino el importe de los créditos derivados de los beneficios obtenidos y no repartidos, que engrosaron ilegítimamente el patrimonio del demandado. ”
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Extracto
STS 539/1998, 28 de Mayo de 1998
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