STS 283/1996, 12 de Abril de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ lo característico del litisconsorcio pasivo necesario, y lo que provoca la extensión de cosa juzgada, es que se trate de la misma relación jurídico-material sobre la que se produce la declaración, pues si no es así, si los efectos hacia un tercero se producen con carácter reflejo, por una simple conexión, o porque la relación material sobre la que se produce la declaración le afecta simplemente con carácter prejudicial, su posible intervención en el litigio no es de carácter necesario ”
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Extracto
STS 283/1996, 12 de Abril de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1259, 1717
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715