STS, 4 de Diciembre de 1996

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Frases clave


En el caso de autos es clara la falta de cuidado, la negligencia en suma con la que procedió la Comunidad demandada, pues el interdicto de obra nueva que planteó contra la recurrente no tenía por objeto la protección de ningún derecho que le correspondiese sino por estimarse que la licencia de obras concedidas por el Ayuntamiento de Mijas para la construcción de los inmuebles que se reseñaban en aquella demanda era contraria a la normativa urbanística.

Es evidente que no hay ningún derecho amenazado o infringido por la licencia de obras; que era un problema puramente administrativo el suscitado por la Comunidad para cuya resolución era completamente inadecuada la vía civil a fin de debatir la legalidad o ilegalidad administrativa de la licencia

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Extracto


STS, 4 de Diciembre de 1996

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