STS, 17 de Diciembre de 1998

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Frases clave


Para el primer motivo, que alega el efecto positivo de cosa juzgada, se señla como contradictoria la sentencia de esta Sala de 29 de mayo de 1995, que, en supuesto en que se debatía la existencia de responsabilidad solidaria de un grupo de empresas, estimó el efecto positivo de cosa juzgada de la sentencia que había apreciado la existencia de esa responsabilidad sobre la sentencia que tenía que decidir una reclamación de salarios entre las mismas partes. En el segundo motivo se denuncia la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y se aporta como sentencia de contraste la sentencia ya mencionada de la Sala de lo Social de Málaga de 27 de marzo de 1.997, que consta que alcanzó firmeza el 2 de julio de ese año, antes de dictarse la sentencia recurrida que tiene fecha de 11 de julio de 1997.

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Extracto


STS, 17 de Diciembre de 1998

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