STS 428/1997, May 22, 1997

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la Sala que juzga, con independencia de lo anterior, en razón a que la persistencia en la irregularidad denunciada en el cometido resolutivo de la instancia colegiada, vulnera el mandato implícito en la anterior Sentencia de este Tribunal de 29-12-95 de conformidad con lo dispuesto en el art. 1715-1-2° L.E.C., que obliga a reponer las actuaciones para reparar la falta cometida, que, en el caso de autos, se repite, es la inobservancia de lo dispuesto en los Artículos de la L.E.C., que se detallan: 359 "Las sentencias... haciendo las declaraciones que estas exijan...."; 372.3 "...dando las razones y fundamentos legales..." y, en su caso, el Art. 248.3 L.O.P.J. "La sentencia... se formulará expresando..."; y hasta el propio mandato constitucional del Art. 120.3 C.E., "Las sentencias, serán siempre motivadas..."

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STS 428/1997, May 22, 1997

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