STS 428/1997, May 22, 1997
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“ la Sala que juzga, con independencia de lo anterior, en razón a que la persistencia en la irregularidad denunciada en el cometido resolutivo de la instancia colegiada, vulnera el mandato implícito en la anterior Sentencia de este Tribunal de 29-12-95 de conformidad con lo dispuesto en el art. 1715-1-2° L.E.C., que obliga a reponer las actuaciones para reparar la falta cometida, que, en el caso de autos, se repite, es la inobservancia de lo dispuesto en los Artículos de la L.E.C., que se detallan: 359 "Las sentencias... haciendo las declaraciones que estas exijan...."; 372.3 "...dando las razones y fundamentos legales..." y, en su caso, el Art. 248.3 L.O.P.J. "La sentencia... se formulará expresando..."; y hasta el propio mandato constitucional del Art. 120.3 C.E., "Las sentencias, serán siempre motivadas..." ”
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STS 428/1997, May 22, 1997
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 120
- Código Civil - Articles 1106, 1124, 1253, 1258, 1281, 1288
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 248, 419
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 359, 1692, 1713, 1715
- STC 14/1991, January 28, 1991