STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Diciembre de 2000

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Frases clave


La conclusión no puede ser otra que la distinción de la norma entre unas u otras actividades a efectos de tributación en dicho impuesto es la de distinguir entre las actividades realizadas por personas físicas de la realizadas por personas jurídicas.

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Extracto


STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Diciembre de 2000

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