STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ La conclusión no puede ser otra que la distinción de la norma entre unas u otras actividades a efectos de tributación en dicho impuesto es la de distinguir entre las actividades realizadas por personas físicas de la realizadas por personas jurídicas. ”
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Extracto
STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Diciembre de 2000
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (Ley 3/1993, de 22 de marzo) - Artículo 6
- Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, </strong>por el que<strong> se regula la Distribucion de la Recaudacion y premios en las Apuestas deportivas del estado y otros juegos gestionados por el organismo nacional de loterías y Apuestas del Estado.