STS 384/1999, 15 de Marzo de 1999
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Frases clave
“ En el mejor de los casos los efectos procedían de faltas contra la propiedad. Pero entonces el tipo de receptación apreciable no es el del artículo 298.1° del Código Penal, sino el del artículo 299 que exige la "habitualidad" en el aprovechamiento. El hecho probado señala la adquisición de las joyas en pago de droga vendida, pero sin precisar si ello tuvo lugar en un acto o en varios, con la reiteración, hábito o costumbre propia de un insistente comportamiento que no se refleja como tal en el relato histórico. ”
Extracto
STS 384/1999, 15 de Marzo de 1999
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