STS 2223/2001, 23 de Noviembre de 2001

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Frases clave


Se crearían amplios espacios de impunidad si la prueba indiciaria no tuviera virtualidad incriminatoria para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que se cumplan determinadas exigencias reiteradamente establecidas por esta Sala y por el Tribunal Constitucional en un consolidado cuerpo de doctrina (STS de 12 de diciembre de 1999 y 29 de diciembre de 2000 y SSTC 198/98 y 220/98). Esas exigencias muy resumidamente expuestas son, desde el punto de vista material, que estén plenamente acreditadas, que sean plurales, por regla general concomitantes al hecho que se trata de probar y guarden interrelación entre ellas y desde el punto de vista formal que el órgano jurisdiccional explique razonadamente su fundada convicción a través de dichos indicios.

Ninguno de ellos son documentos habilitantes a efectos casacionales. No lo son las declaraciones de acusados y testigos, que son pruebas personales documentadas (SS 291/2000, de 21 de febrero y 514/2000, de 21 de marzo) ni las actas mencionadas (SS. 32/2000 de 19 de enero y 117/2000 de 28 de enero).

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Extracto


STS 2223/2001, 23 de Noviembre de 2001

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