STS, 31 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ entre el delito cometido y el que constituye un hecho posterior, copenado con el primero, debe existir un nexo determinado, que es de apreciar cuando el segundo hecho (en el presente caso la falsificación de unas facturas) es necesario para que el primero tenga sentido para el autor. En efecto, debe ser un hecho que aparezca como necesario para que el primero pueda ser aprovechado. En el presente caso es obvio que el acusado sólo podía aprovechar el delito de receptación si, además hacía luego aparecer los vehículos como objetos totalmente regulares; para ello necesitaba las facturas que acreditaran las reparaciones que, como dice la Audiencia en los hechos probados, le permitían "justificar la existencia de automóviles en estado de correcto funcionamiento". ”
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Extracto
STS, 31 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 3, 8, 14, 26, 73, 76, 279, 280, 298, 303, 456, 546
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 849, 885
- STC 31/1981, 28 de Julio de 1981