STS 1138/2000, 28 de Junio de 2000

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Resumen


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Frases clave


Este motivo debió ser inadmitido "a límine" en fase procesal de instrucción con arreglo a lo establecido en el artículo 884.3º de la mentada Ley Procesal, dado que, no obstante la vía casacional empleada, no respeta de modo alguno, más bién los conculca, los hechos declarados probados en la sentencia, dialéctica totalmente impermisible pués de admitirse sería tanto como desnaturalizar el verdadero contenido, filosofía y finalidad del recurso extraordinario de casación, convirtiéndole en una segunda instancia. Tan evidente es la falta de respeto a los hechos probados que esta alegación se basa taxativamente en que el encausado, "como quedó acreditado en el acto del Juicio Oral, así como en cuantas declaraciones prestó y también facilitando datos a la policía, desconocía el origen ilícito de las joyas que estaba adquiriendo".

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Extracto


STS 1138/2000, 28 de Junio de 2000

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