STS 1261/2002, 27 de Diciembre de 2002

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Frases clave


Ambos avales fueron aceptados sin queja por la actora hoy apelante, por ello el incumplimiento de la demandada de la obligación surgida en la Junta ordinaria determina que conforme a lo pactado, le sea impuesto el 20% de interés anual desde el día dos de marzo del año 1996, que operará como "dies a quo" hasta el día en que presentó los respectivos avales dando cumplimiento, aunque tardío, a su obligación principal, que operará como "dies ad quem". Naturalmente, lo que no resulta en absoluto asumible es la pretensión de la actora de que los intereses moratorios operen con independencia de la fecha de cumplimiento de la obligación, calculándolos sobre un periodo de más de un año, cuando el hecho cierto -y no negado por la actora- es que los avales se presentaron en las fechas antedichas").

Extracto


STS 1261/2002, 27 de Diciembre de 2002

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