STS, 21 de Febrero de 2002

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Resumen


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Frases clave


Existen pues, como destaca la parte recurrida en su escrito de impugnación, sensibles diferencias entre ambos supuestos. Así, en el caso de la sentencia de contraste concurren; la utilización de un soplete de soldadura oxiacetilénica que exige en todo caso el uso de gafas o pantallas de seguridad por el peligro que comporta la tarea de corte de metales por soldadura y las partículas que se pueden desprender durante esa operación, el riesgo añadido derivado de la complejidad de la labor de desmontaje de la instalación contra incendios que se estaba llevando a cabo, y la presencia, en la propia zona de corte, de ampollas de cristal susceptibles de explosionar al calor. Tales datos configuran una situación de riesgo en la actividad profesional muy diferente al que contempla la sentencia recurrida, de uso de una taladradora de mano marca Bosch, en trabajo mucho más simple en lugar en que no existan elementos de crital ni de ninguna otra materia capaz de producir partículas agresivas - la lesión se produjo por impacto directo de la maquina en el ojo -. Diferencias que no son en modo alguno irrelevantes a la hora de valorar la omisión del deber de vigilancia que recae sobre el empleador para que sus trabajadores utilicen adecuadamente los medios de protección puestos a su disposición, pues es evidente que la gravedad de la "culpa in vigilando" y por consiguiente la intensidad de su nexo causal con la lesión producida, se acentúan a medida que el riesgo de accidente es mayor. Y ello explica que las sentencias comparadas llegaran a soluciones distintas, sin ser por ello contradictorias.

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Extracto


STS, 21 de Febrero de 2002

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