STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 1997

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Frases clave


De la argumentación del Tribunal Constitucional se deriva su conclusión de que el recargo del 10% no constituye una sanción, pudiendo realizar, en coherencia con el razonamiento de dicho Tribunal un análisis que determine que los recargos que: se aproximen o alcancen la cuantía de las sanciones, como en el presente supuesto, en el que se impone un recargo del 50% similar a las sanciones contempladas en los arts. 87 y concordantes de la LGT , con las mismas palabras del Tribunal Constitucional ",podrá concluirse, que de trata, de una sanción". En este caso, partiendo de la calificación del recargo del 50% como una sanción, no cabrá duda alguna sobre la vulneración por la Administración del procedimiento y principios propios del Derecho Administrativo Sancionador, entre los qué destaca el derecho del presunto infractor a conocer el procedimiento seguido contra él y a formular alegaciones y presentar lasa pruebas de descargo que le convinieren, dentro del respeto a los principios constitucionales contenidos en los arts. 14, 24 y 25 CE , 80 LGT, RD 2631/1985, de 18 de diciembre , 134 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (antes art. 133 y SS. LPA).

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Extracto


STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 1997

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