STS 1126/2000, December 12, 2000
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ Desde esta perspectiva, pues, no puede estimarse que se haya vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. Por último es preciso recordar una vez más que las garantías establecidas en el art. 24 CE estén referidas a ambas partes del proceso y que, por tanto, de admitirse el criterio de la recurrente en garantía de su derecho de defensa, podrían resultar lesionados los del actor en orden a la preclusión de las exigencias procesales. ”
See the full content of this document
Extract
STS 1126/2000, December 12, 2000
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 24 24.2
- Código Civil - Articles : 1300 1301
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles : 11.1
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Civil - Articles 1300, 1301, 1692
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 11
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 2, 9, 862, 1692, 1693, 1709, 1715
- STC 82/1999, May 10, 1999