STS 1126/2000, December 12, 2000

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Desde esta perspectiva, pues, no puede estimarse que se haya vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. Por último es preciso recordar una vez más que las garantías establecidas en el art. 24 CE estén referidas a ambas partes del proceso y que, por tanto, de admitirse el criterio de la recurrente en garantía de su derecho de defensa, podrían resultar lesionados los del actor en orden a la preclusión de las exigencias procesales.

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