STS 1126/2000, 12 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Desde esta perspectiva, pues, no puede estimarse que se haya vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. Por último es preciso recordar una vez más que las garantías establecidas en el art. 24 CE estén referidas a ambas partes del proceso y que, por tanto, de admitirse el criterio de la recurrente en garantía de su derecho de defensa, podrían resultar lesionados los del actor en orden a la preclusión de las exigencias procesales. ”
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Extracto
STS 1126/2000, 12 de Diciembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24 24.2
- Código Civil - Artículos : 1300 1301
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 11.1
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1300, 1301, 1692
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 2, 9, 862, 1692, 1693, 1709, 1715
- STC 82/1999, 10 de Mayo de 1999