Real Decreto 1137/2024, de 11 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.
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Real Decreto 1137/2024, de 11 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.
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Afectaciones
MODIFICA
- Real Decreto sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud. (Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio) - Artículos : 3
DEROGA
- RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se establecen las características comunes de las pruebas a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio.
- Resolución de 27 de enero de 2014, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se publican las bases comunes de la prueba objetiva prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, aplicables a las convocatorias realizadas por las distintas comunidades autónomas para los aspirantes admitidos al procedimiento excepcional de obtención del título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- REAL DECRETO 853/1993, de 4 de Junio, sobre Ejercicio de las Funciones de Medico de Medicina general en el Sistema nacional de Salud. - Artículo 3
- Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003, de 28 de mayo) - Artículos 67, 71
- Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, de regulación de la medicina de familia y comunitaria como especialidad de la profesión médica.
- Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Ley 39/2015, de 1 de octubre) - Artículo 129