STS 1301/2000, July 17, 2000
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“ En su consecuencia, y dado que la cualificación exige una especial intensidad del presupuesto atenuatorio pues no es posible otorgar efectos de esa naturaleza a cualquier reacción pasional o colérica, si -como ocurre en el supuesto de autos- no aparece constatada la específica importancia del estímulo provocador del disturbio emocional en que el arrebato consiste ni está reflejada en la descripción fáctica, circunstancia alguna con la que acreditar una mayor intensidad en la influencia menguante del referido disturbio sobre la voluntad e inteligencia de quien lo padece, la pretensión impugnatoria carece de fundamento por mas esfuerzo que despliegue su promotor en presentar como tal su habilidoso discurso. ”
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