STS 2013/1997, 30 de Diciembre de 1997
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Frases clave
“ Por la aplicación de la doctrina jurisprudencial negadora de la posibilidad de una impugnación abierta y libre de la actividad apreciativa de la pericia, impugnación que sólo es permitida cuando el proceso deductivo realizado choque de una manera evidente con el razonamiento lógico, vulnerando la sana critica, u omitiendo datos o conceptos que figuran en el dictamen, estableciéndose con ello aspectos fácticos distintos de los que han debido llevarse a los autos. En el caso, la valoración del informe pericial por la Sala de instancia no contradice las reglas de la lógica puesto que es el propio tenor literal de ese informe el que lleva a no poder precisar a que concepto responde la disminución del saldo por importe de 1.787.944 pesetas que la demandada recurrente pretende obedece a una retrocesión de intereses ”
Extracto
STS 2013/1997, 30 de Diciembre de 1997
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