STS 286/2002, 3 de Abril de 2002

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Frases clave


considera que la fecha de retroacción marca un momento equivalente o asimilable al de la propia declaración de quiebra, a partir del cual serían ineficaces los actos del deudor por estar inhabilitado o desapoderado de hecho conforme al art. 878 en relación con el 874 C.Com., en definitiva por encontrarse ya en estado de quiebra real; y que a su vez indicaría una fecha para computar hacia atrás los distintos plazos que señalan los arts. 880 a 882 del mismo Código para atacar determinados actos según su naturaleza

Extracto


STS 286/2002, 3 de Abril de 2002

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