STS 286/2002, 3 de Abril de 2002
Enlazado como:
Frases clave
“ considera que la fecha de retroacción marca un momento equivalente o asimilable al de la propia declaración de quiebra, a partir del cual serían ineficaces los actos del deudor por estar inhabilitado o desapoderado de hecho conforme al art. 878 en relación con el 874 C.Com., en definitiva por encontrarse ya en estado de quiebra real; y que a su vez indicaría una fecha para computar hacia atrás los distintos plazos que señalan los arts. 880 a 882 del mismo Código para atacar determinados actos según su naturaleza ”
Extracto
STS 286/2002, 3 de Abril de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos : 34 38
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos : 878 1042 1024 882
Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 34, 38
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 874, 878, 882
- Código Civil - Artículo 1254
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1366, 1692, 1709, 1715
- STS, 8 de Febrero de 2001