ATS, 3 de Abril de 2000
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Frases clave
“ El incumplimiento de este requisito constituye defecto procesal insubsanable, porque no está prevista su subsanación en el artículo 193.3 de la misma Ley y se trata además de "una omisión injustificada imputable a quien prepara el recurso en un trámite que, a diferencia de lo que ocurre con la casación ordinaria y la suplicación, exige la intervención de Letrado" y esa omisión afecta a la regularidad del proceso. ”
Extracto
ATS, 3 de Abril de 2000
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