ATS, 16 de Mayo de 2001

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la Sentencia cuyo acceso a la casación se pretende data de fecha 22 de Enero de 2001, y por tanto es posterior a la entrada en vigor de la nueva LEC, por lo cual procede la desestimación del recurso de queja interpuesto y la confirmación del Auto dictado por la Audiencia Provincial de Jaén, porque, habiéndose preparado el recurso de casación al amparo del art. 477.2.2 ° LEC 2000, esto es por razón de la cuantía, contra una sentencia dictada en un interdicto de recobrar, seguido por los trámites del juicio verbal por razón de la materia, resulta que tal supuesto únicamente tendría acceso a la casación cuando el recurso presentara "interés casacional" ( art. 477.2.3° LEC )

Extracto


ATS, 16 de Mayo de 2001

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