STS, April 28, 1997
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“ En consecuencia, es claro que la sentencia recurrida ha vulnerado los preceptos legales mencionados y quebrantado la unidad en la interpretación del derecho y en la formación de la jurisprudencia, por lo que, en virtud de lo que dispone el art. 226 de la Ley de Procedimiento Laboral y en armonía con el dictamen del Ministerio Fiscal, ha de ser casada y anulada. Y resolviendo el debate planteado en suplicación, procede confirmar la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete de 11 de Diciembre de 1995. ”
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STS, April 28, 1997
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This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Article 12
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 217, 226
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- STC 210/1990, December 20, 1990
- STC 199/1990, December 10, 1990