STS, April 28, 1997

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En consecuencia, es claro que la sentencia recurrida ha vulnerado los preceptos legales mencionados y quebrantado la unidad en la interpretación del derecho y en la formación de la jurisprudencia, por lo que, en virtud de lo que dispone el art. 226 de la Ley de Procedimiento Laboral y en armonía con el dictamen del Ministerio Fiscal, ha de ser casada y anulada. Y resolviendo el debate planteado en suplicación, procede confirmar la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete de 11 de Diciembre de 1995.

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