STS, 28 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ En consecuencia, es claro que la sentencia recurrida ha vulnerado los preceptos legales mencionados y quebrantado la unidad en la interpretación del derecho y en la formación de la jurisprudencia, por lo que, en virtud de lo que dispone el art. 226 de la Ley de Procedimiento Laboral y en armonía con el dictamen del Ministerio Fiscal, ha de ser casada y anulada. Y resolviendo el debate planteado en suplicación, procede confirmar la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete de 11 de Diciembre de 1995. ”
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Extracto
STS, 28 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 12
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- STC 210/1990, 20 de Diciembre de 1990
- STC 199/1990, 10 de Diciembre de 1990