STS 1007/1999, 21 de Junio de 1999

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Resumen


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Frases clave


que el cumplimiento fue defectuoso por falta de personal t?cnico adecuado. Los aparatos contratados fueron entregados, aunque falten algunos elementos auxiliares, lo importante y fundamental fue entregado, pero junto a la entrega hab?a el compromiso de la asistencia t?cnica y aqu? es donde fallaron los acusados pues hab?an contratado para este servicio a una persona que carec?a de la formaci?n necesaria para conectar todos los elementos entre s?, y que en definitiva lo adquirido diera las prestaciones para las que estaba destinado. Ello no constituye estafa.

La acusaci?n hace residir la estafa en el hecho de que los acusados, en la carta enviada y en la documentaci?n hac?an constar que eran concesionarios de "Canon" o distribuidores oficiales de tal marca, y que si el contrato se firm? fue en la creencia de que estaban respaldados por la solvencia de dicha marca. Los acusados ciertamente eran distribuidores de "Canon", al menos en relaci?n con determinados productos, pero el acusado conoc?a que no contrataba directamente con "Canon", sino con los acusados que eran los titulares del negocio. Es posible que al acusador le influyera en la decisi?n el creer que tras los acusados estaba una empresa multinacional solvente y conocida y que ello supon?a una garant?a en el producto y en el posterior mantenimiento, pero tal creencia no puede constituir el enga?o generador de la estafa, podr?a tratarse en todo caso de dolo civil, pero la jurisdicci?n civil, ante la que se plante? la cuesti?n, ni siquiera reconoci? la existencia de dolo civil."

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Extracto


STS 1007/1999, 21 de Junio de 1999

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