STS 855/1999, July 16, 1999
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“ si la misma naturaleza del hecho investigado permite identificar de forma inmediata al autor, basta, aunque no se la identifique por su propio nombre, para entender interrumpida la prescripción, ello significa que debe ser posible la identificación del autor para que se entienda interrumpido el plazo de prescripción. Cuanto más ha de ser así cuando en ese acto inicial del proceso penal que es la querella a esas personas se las identifica por sus nombres y apellidos ”
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