STS, 12 de Noviembre de 1998
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Frases clave
“ los relatos fácticos supuestamente incompletos, sólo cuando engendran oscuridad y no se comprenda lo que quiso expresar el Juzgador de instancia, pueden ser eficazmente denunciados al amparo del inciso primero del nº 1° del art. 851 de la L.E.Criminal, y ello es así porque según declaración constante y uniforme de esta sala, los Tribunales de instancia no están obligadas a recoger en sus declaraciones de hechos probados, todos aquellos que hayan introducido las partes en el proceso sinó tan solo los que estimen debidamente acreditados y que, además, constituyan el subtractum fáctico de cuantas cuestiones integren el thema decidendi o dubio del proceso de que se trate ”
Extracto
STS, 12 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 2, 9, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 6, 368, 369, 370
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 238, 267
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 161, 338, 708, 728, 729, 741, 849, 850, 851, 903