SAP Albacete 40/2007, February 21, 2007
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“ Debe de partirse de que en los delitos de violencia doméstica suele ocurrir que las relaciones de sujeto activo-pasivo son previamente tensas, en especial cuando se trata de pareja que se "está rompiendo" y de ah? si puede derivarse una especial valoración de la prueba de la declaración de la víctima, pero cuando ese testimonio va acompañado de otras pruebas, el razonamiento lógico es el de su credibilidad. En autos su versión es corroborada por la vecina de la acusada, de la que aunque pudiera presumirse que mantienen cierta amistad, es en definitiva corroboradora de lo que relata la presunta víctima: y ambas dicen que el marido acusado quebranta la prohibición de comunicación con su mujer. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 123, 173, 468
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Article 44
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 248
- STC 167/2002, September 18, 2002