STS, 16 de Enero de 1996

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Resumen


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Frases clave


en las sentencias de contraste la Sala de suplicación no pudo entrar en el examen de la denuncia de infracción que determinó la estimación del recurso por la sentencia recurrida, y ello porque, a diferencia de lo que sucede en la instancia donde rige el principio "iura novit curia", en suplicación las facultades del órgano judicial están limitadas, salvo en cuestiones de orden público, aquí no concurrentes, por los motivos del recurso y, en consecuencia, hay que concluir que, aunque las controversias presentan una identidad material en su origen, tal identidad se rompe en el recurso, donde los fundamentos de la impugnación de la entidad demandada difieren sustancialmente, y ante esa falta de identidad del fundamento de la impugnación de la sentencia de instancia en suplicación no puede apreciarse la existencia de contradicción y debe, por tanto, en este momento desestimarse el recurso sin imposición de costas.

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Extracto


STS, 16 de Enero de 1996

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