STS, February 11, 2002
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“ Los tipos infractores vienen establecidos en el artículo 24 de la propia Ley 10/1988. En la interpretación del concepto de publicidad no sólo excluye los supuestos de promoción de la propia programación, sino que también excluye " los programas patrocinados ", que no pueden ser entendidos sino como el " patrocinio " al que se refiere, el artículo 1.d), de la propia Directiva. ”
“ las sanciones administrativas, - y aún antes las infracciones -, no dependen de las denominaciones que se les den, sino de su auténtica naturaleza y características y de las consecuencias que se derivan de su contenido. Señalándose como elementos definitorios de la sanción administrativa, según la opinión más comúnmente aceptada, la de ser un mal infligido por la Administración, ( sanción interdictiva), o imposición de una obligación, ( sanción pecuniaria), como consecuencia de una conducta ilegal, pero ligada siempre con un elemento teleológico: la finalidad represora del acto sancionador. ”
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STS, February 11, 2002
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This document cites
- Ley General de Publicidad (Ley 34/1988, de 11 de noviembre) - Article 2
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 133, 134, 135, 136, 137
- Constitución Española de 1978 - Article 25
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 95, 102