STS 2115/2002, 3 de Enero de 2003

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Frases clave


El delito contra la Hacienda pública que se comete eludiendo el pago de tributos tiene una estructura evidentemente dolosa porque su autor tiene que abarcar en su conciencia y querer con voluntad libre los elementos objetivos del tipo. Es en esto en lo que consiste la intención de defraudar a que frecuentemente se ha referido la jurisprudencia. Pero no hay base alguna en la descripción legal del delito para sostener la exigencia de un especial ánimo de perjudicar a la Hacienda Pública -lo que algún sector de la doctrina ha denominado "dolo reduplicado"- que normalmente sería ilusorio pues cuesta mucho imaginar un delito fiscal, por elevada que sea la cantidad defraudada, que pueda causar un perjuicio real y sensible a la Hacienda Pública. El dolo preciso para que el delito fiscal quede integrado no es distinto del que cabe predicar de cualquier otro de la misma estructura: es el que existe cuando el sujeto sabe lo que hace y hace lo que quiere. Y ese elemento subjetivo concurrió ciertamente en la conducta del acusado que aparece relatada en la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida puesto que no podía desconocer su obligación de pagar, como DIRECCION000 de una sociedad dedicada a la explotación de un negocio, el impuesto sobre sociedades y voluntariamente dejó de hacerlo durante tres ejercicios económicos, no presentando las oportunas declaraciones anuales y desoyendo reiteradamente los requerimientos que la Administración le hizo para que aportase los datos necesarios para la liquidación. Se rechaza el quinto motivo del recurso.

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Extracto


STS 2115/2002, 3 de Enero de 2003

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