STS 19/2003, 10 de Enero de 2003

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Resumen


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Frases clave


denuncia como indebidamente aplicados los arts. 368 y 369-6 del Código Penal. Se cuestiona la agravante de organización que se aplica en la sentencia. La denuncia no puede prosperar porque en el presente caso se dan los elementos que vertebran el subtipo cuestionado como razona correctamente la sentencia en el Fundamento Jurídico 2.3, la que tiene su reflejo en el factum que actúa como presupuesto de admisibilidad del motivo, por lo que al no respetarlo se incurre en causa de inadmisión que opera en este momento como causa de desestimación. En efecto, no se está en un supuesto de coparticipación, existió un plus constituido por una organización de cuatro personas --con independencia que en la red clandestina hubieran más implicados--, lo relevante es que el segmento de actividad sometido a enjuiciamiento responde a una pluralidad de personas con unos repartos de roles y una jerarquización, que dispusieron de medios suficientes para el tráfico clandestino diseñdo --coches, camiones, alquiler de nave industrial--, con conexiones internacionales y a tal respecto es dato objetivo la colaboración solicitada a las autoridades españolas por parte de las alemanas, cierta estabilidad y relevante control de droga más o menos proporcionada a la cantidad de medios puestos al servicio del tráfico clandestino, droga que superó los 4.000 kilos, datos hechos que obran en el factum, y que nuevamente no es respetado en el motivo por lo que se incurre en inadmisión.

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Extracto


STS 19/2003, 10 de Enero de 2003

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