STS 276/2008, 15 de Abril de 2008
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ la valoración de la prueba es de la soberanía de la Sala de instancia y queda al margen del recurso de casación (Sentencias de 8 y 21 de abril y 9 de mayo de 2005 entre las más recientes) y no cabe pretender en casación una revisión total de la apreciación probatoria, ni desvirtuar una apreciación probatoria mediante una valoración conjunta realizada por el propio recurrente, así como que la denuncia de error en la valoración de la prueba exige la cita del precepto legal de prueba que se estime conculcado ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 276/2008, 15 de Abril de 2008
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 659
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 609, 618, 1218, 1225, 1232, 1248, 1253, 1665
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 659, 1218, 1225, 1692, 1715