STS 1479/2000, 22 de Septiembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ El delito de estafa requiere, entre sus elementos típicos, que la víctima realice un acto de disposición que le resulta económicamente perjudicial o que perjudique a tercero. Y ese perjuicio, como señla el Ministerio Fiscal, no consta en el relato histórico de la sentencia de instancia, ya que no existe dato o circunstancia que acredite que los pantalones comprados tenían un valor económico inferior al precio abonado. Y respecto a la entrega de siete de dichos pantalones, lo que se ha producido es el incumplimiento de su devolución sin que aparezca engaño alguno que motive un desplazamiento patrimonial, ya que el abono se había efectuado con anterioridad ”
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Extracto
STS 1479/2000, 22 de Septiembre de 2000
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 274
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de Marcas. - Artículo 38
- SAP Málaga 279/1998, 24 de Septiembre de 1998