STS 1031/2002, 30 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


Para que pueda ser declarado un error en la apreciación de la prueba es preciso, a tenor del art. 849.2° LECr y de la constante jurisprudencia que lo ha interpretado, que la equivocación esté evidenciada por un documento obrante en autos, suficiente en su pura literalidad para demostrar el error, y que el documento aducido no esté contradicho por otros elementos probatorios

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Extracto


STS 1031/2002, 30 de Mayo de 2002

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