STS 606/2002, June 14, 2002
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“ El motivo, planteado por la recurrente confunde lamentablemente al realidad de un documento y el pretendido contrato contenido en el mismo. Ha sido reconocida la firma obrante en el mismo, pero no el contenido documental que la acompaña. No se trata de un documento reconocido, como pretende el exiguo motivo, sino de una firma reconocida, cosa harto diferente cuando se niega como aquí acontece el contenido documental expresado. ”
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This document cites
- Código Civil - Articles 1091, 1225, 1249, 1253, 1281
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 4, 1692