STS 1057/1998, 12 de Noviembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ inhabilidad para ser testigos en los procedimientos, entre los que se encuentran los ascendientes y descendientes en los pleito que mantengan entre sí, pero también lo es que el incidente de tacha que la ley procesal regula al efecto en sus artículos 660 y siguientes no invalida de por sí las declaraciones que hubieran prestado tales personas ya que el Juzgador se encuentra facultado para tener en cuenta el testimonio dado en el supuesto de que llegue al racional convencimiento de haber sido prestado con veracidad, pero, de cualquier modo, la inhabilidad legal podría tener plenas consecuencias cuando el Juzgador no hubiera dispuesto de otra clase de pruebas para formar su convicción, aparte de que a aquella no cabe atribuirle una significación absoluta e incondicional pues el inciso final ”
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Extracto
STS 1057/1998, 12 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 512, 602, 1245, 1247
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 512, 602, 1692, 1707